Características
Es un profesional capaz de resolver el proyecto, la documentación y la dirección de una obra según las competencias del Maestro Mayor de Obras.
Según las incumbencias que lo habilitan al matricularse como Maestro Mayor de Obras, de acuerdo con la reglamentación vigente: resolver la ejecución del proyecto, dirección y/o construcción de edificios de planta baja, un subsuelo, y hasta cuatro pisos altos y dependencias en la azotea y sus instalaciones.* RESOLUCION Nº 474/05
Además de:
El diseño de obras de arquitectura.
La solución de los sistemas constructivos tradicionales.
El diseño y cálculo de estructuras portantes.
La resolución de las instalaciones especiales de una obra.
El asesoramiento para la contratación de mano de obra y la compra de materiales necesarios para la realización de la obra.
La conducción, organización, dirección y administración de la obra.
El asesoramiento en el mantenimiento de edificios.
La elaboración de informes técnicos relativos a las edificaciones y a sus instalaciones.
*Los egresados deberán matricularse en el Consejo Profesional correspondiente de acuerdo a lo enmarcado en el Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467) (acerca de la reglamentación de las actividades profesionales), Decreto Ley 6070/58 (acerca del Ejercicio de la Profesión que surge a través de un requerimiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos), el Decreto 2184/(acerca de la incorporación de los técnicos a los Consejos Profesionales).
Plan de Estudios
Primer Año
Diseño I
Dibujo Técnico II
Morfología I
Estructuras I
Tecnología Constructivas I
Práctica de Obra I
Matemática
Segundo Año
Diseño II
Dibujo Técnico II
Estructuras II
Tecnología Constructiva II
Práctica de Obra II
Instalaciones
Historia de la Arquitectura
Tercer año
Dirección, Administración y legislación de obras
Estructuras III
Tecnología Constructiva III
Práctica de Obra III
Instalaciones II
Ética y Deontología Profesional
Formación práctica profesional
Campo Laboral
Según las incumbencias que lo habilitan al matricularse como Maestro Mayor de Obras, de acuerdo con la reglamentación vigente: resolver la ejecución del proyecto, dirección y/o construcción de edificios de planta baja, un subsuelo, y hasta cuatro pisos altos y dependencias en la azotea y sus instalaciones.* RESOLUCION Nº 474/05
Además de:
El diseño de obras de arquitectura.
La solución de los sistemas constructivos tradicionales.
El diseño y cálculo de estructuras portantes.
La resolución de las instalaciones especiales de una obra.
El asesoramiento para la contratación de mano de obra y la compra de materiales necesarios para la realización de la obra.
La conducción, organización, dirección y administración de la obra.
El asesoramiento en el mantenimiento de edificios.
La elaboración de informes técnicos relativos a las edificaciones y a sus instalaciones.
*Los egresados deberán matricularse en el Consejo Profesional correspondiente de acuerdo a lo enmarcado en el Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467) (acerca de la reglamentación de las actividades profesionales), Decreto Ley 6070/58 (acerca del Ejercicio de la Profesión que surge a través de un requerimiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos), el Decreto 2184/(acerca de la incorporación de los técnicos a los Consejos Profesionales).