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* Análisis, interpretación, registro, medición, clasificación, proyección y exposición de datos contables y financieros.
* Organización y ejecución de procedimientos encaminados a la producción de información contable.
* Organización y ejecución de planes y políticas relacionados con sistemas de información contable y aplicación de tales sistemas con métodos de todo tipo.
* Preparación de información contable y emisión de informes resultantes ante organismos de toda índole o para público .conocimiento.
* Examen de información contable y emisión de informes resultantes de su evaluación, ante organismos de toda índole o para público conocimiento.
* Examen y evaluación de pruebas y evidencias en ámbito judicial, actuación como perito en su materia y en procesos sucesorios y concursales.
* Liquidación de impuestos y toda forma de gravámenes tributarios, participación en el diseño de políticas tributarias, interpretación de las disposiciones que conciernan a tales temas y emisión de dictámenes sobre ellas.
* Liquidación de haberes y beneficios laborales, sus cargas y sus compensaciones sociales, interpretación de las disposiciones que conciernan a ellas y emisión de dictámenes al respecto.
* Liquidación de averías y siniestros.
* Diseño e implantación de sistemas de control de gestión y auditoría operativa.
* Auditoría de sistemas computarizados, en cooperación con profesionales de otras disciplinas.
* Ejecución de las tareas reservadas a su profesión, de acuerdo con la legislación vigente.

* nglés I Ingles II Es obligatorio aprobar dos niveles de Inglés, cuyo cursado es opcional. Inglés I se dictará en el segundo cuatrimestre de Tercer Año, debiendo el alumno tener aprobadas todas las asignaturas de Primer Año y haber regularizado Administración II y Contabilidad II. Inglés II se dictará en el primer cuatrimestre de Cuarto Año. La aprobación se logrará mediante una prueba de suficiencia. El alumno deberá tener aprobado el primer nivel para rendir el segundo y para cursar Quinto Año.
* Materias optativas Se cursarán de acuerdo al cuatrimestre que corresponda.

1º AÑO
1 Matemática I
2 Introducción a la Economía
3 Contabilidad I
4 Administración I
5 Derecho Civil I

2º AÑO
6 Matemática II
7 Derecho Civil II
8 Administración II
9 Derecho Comercial
10 Economía I
11 Contabilidad II

3º AÑO
12 Costos
13 Sistemas de Información I
14 Estadística
15 Cálculo Financiero
16 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
17 Administración Financiera I
18 Economía II

4º AÑO
19 Contabilidad III
20 Derecho Administrativo
21 Técnica Impositiva I
22 Concursos y Quiebras
23 Técnica Impositiva II
24 Contabilidad Pública
25 Comercialización
26 Finanzas Públicas

5º AÑO
27 Auditoría
28 Sistemas de Información II
29 Optativa I
30 Optativa II
31 Actuación Profesional
32 Ética y Responsabilidad Profesional
33 Seminario

* Conforme lo prevé la Ley Nacional 20.488, el título de Contador Público Nacional habilita al graduado para el desempeño de las siguientes actividades:
* A) En materia económica y contable, cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública, en relación con las cuestiones siguientes: 1) Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes. 2) Revisión de contabilidades y su documentación. 3) Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio. 4) Organización contable de todo tipo de entes. 5) Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo contable. 6) Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial. 7) Liquidación de averías. 8) Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios y para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales. 9) Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal. 10) Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales, cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable. 11) Presentación con su firma de estados contables en bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado. 12) Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable, con referencia a sus funciones.
* B) En materia judicial, para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones: 1) En la liquidación de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general, para realizar los cálculos de distribución correspondientes. 2) Para los estados de cuentas en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuentas de administración de bienes. 3) En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres. 4) Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales. 5) En los juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias, conjuntamente con el letrado que intervenga. 6) Como perito en su materia en todos los fueros.


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